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domingo, 12 de septiembre de 2010

ESCALERAS DE MANO (Dec 911/96)

Foto: Derechos reservados
RTICULO 214 — Las escaleras de mano deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Los espacios entre los peldaños deben ser iguales y de TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) como máximo.
b) Toda escalera de mano de una hoja usada como medio de circulación debe sobrepasar en UN METRO (1 m.) el lugar más alto al que deba acceder o prolongarse por uno de los largueros hasta la altura indicada para que sirva de pasamanos a la llegada.
c) Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado, impidiendo que se desplacen sus puntos de apoyo superiores e inferiores mediante abrazaderas de sujeción u otro método similar.
Foto: derechos reservados


ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES (Dec. 911/96)

Foto:
                                                       Foto: Derechos reservados
ARTICULO 210 — Las escaleras móviles se deben utilizar solamente para ascenso y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo, quedando totalmente prohibido el uso de las mismas como puntos de apoyo para realizar las tareas. Tanto en el ascenso como en el descenso el trabajador se asirá con ambas manos.
Todos aquellos elementos o materiales que deban ser transportados y que comprometan la seguridad del trabajador, deben ser izados por medios eficaces.
Foto: Derechos reservados- Trabajo sobre escaleras, cables por el piso, ...

domingo, 29 de agosto de 2010

Seguridad en Andamios, balancines, silletas (Dec. 911/96)

Foto: Derechos reservados- Contrapeso  de los balancines (Andamios Colgantes)
Foto: Derechos reservados- ASI NO. (contrapeso y sosten del balancin)
ARTICULO 221 — Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes deberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores. El montaje debe ser efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable de la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de retirarse las plataformas.
Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6 m.) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados en base a cálculos.

ANDAMIOS COLGANTES (BALANCINES)
ARTICULO 229 — Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo de izar, deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales.
ARTICULO 232 — Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cables salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de suspensión.
Foto: Derechos reservados.
Un punto fijo donde amarrarse con el cable salvavida NO PUEDE SER la chapa doblada de la carpinteria de un placard. Fo





SILLETAS
ARTICULO 240 — Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a soportar, respetando lo normado en Andamios Colgantes.
ARTICULO 241 — Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte.
Fotos: derechos reservados- La sujecion de l a silleta: No puede ser el soporte bolsas de yeso. 

NO PUEDE SER EL SOPORTE DE LA SILLETA   Foto: derechos reservados
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lunes, 16 de agosto de 2010

El Decreto 911/96 y la Capacitacion ante Riesgos en Obra

Foto: Derechos reservados.
El Decreto 911/96 es la reglamentación para  la construcción de la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo Nº 19.587

ARTICULO 10. — Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña.
La capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y letreros informativos.
ARTICULO 11. — Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de la empresa, en sus distintos niveles:
a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.
b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces.
c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.