Espacio para comprender la arquitectura como un todo integral, en un ámbito sensible y activo ante las necesidades y aspiraciones del conjunto de la sociedad.

domingo, 29 de agosto de 2010

Seguridad en Andamios, balancines, silletas (Dec. 911/96)

Foto: Derechos reservados- Contrapeso  de los balancines (Andamios Colgantes)
Foto: Derechos reservados- ASI NO. (contrapeso y sosten del balancin)
ARTICULO 221 — Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes deberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la seguridad de los trabajadores. El montaje debe ser efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable de la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de retirarse las plataformas.
Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6 m.) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados en base a cálculos.

ANDAMIOS COLGANTES (BALANCINES)
ARTICULO 229 — Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo de izar, deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales.
ARTICULO 232 — Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de seguridad con cables salvavidas amarrados a un punto fijo que sea independiente de la plataforma y del sistema de suspensión.
Foto: Derechos reservados.
Un punto fijo donde amarrarse con el cable salvavida NO PUEDE SER la chapa doblada de la carpinteria de un placard. Fo





SILLETAS
ARTICULO 240 — Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a soportar, respetando lo normado en Andamios Colgantes.
ARTICULO 241 — Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de seguridad anclados a cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte.
Fotos: derechos reservados- La sujecion de l a silleta: No puede ser el soporte bolsas de yeso. 

NO PUEDE SER EL SOPORTE DE LA SILLETA   Foto: derechos reservados
os

Instalaciones Sanitarias obra (Dec.911/96)

FOTO: Derechos reservados- ACCESO AL BAÑO INACCESIBLE POR EXCAVACION REALIZADA POR DELANTE DEL MSIMO
ARTICULO 26. — Características de los servicios sanitarios:
a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores.
b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado.
c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección.
d) Puertas con herrajes que permitan el cierre interior y que aseguren el cierre del vano en las tres cuartas partes de su altura.
e) Iluminación y ventilación adecuadas.
f) Limpieza diaria, desinfección periódica y restantes medidas que impidan la proliferación de enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.
foto: DERECHOS RESERVADOS-  SIN PALABRAS-
ARTICULO 24. — Los servicios sanitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores:
a) UN (1) inodoro a la turca.
b) UN (1) mingitorio.
c) DOS (2) lavabos.
d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría.
En el caso de obras extendidas, la provisión mínima será de un retrete y lavabo con agua fría en cada uno de sus frentes.

lunes, 16 de agosto de 2010

El Decreto 911/96 y la Capacitacion ante Riesgos en Obra

Foto: Derechos reservados.
El Decreto 911/96 es la reglamentación para  la construcción de la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo Nº 19.587

ARTICULO 10. — Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña.
La capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y letreros informativos.
ARTICULO 11. — Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de la empresa, en sus distintos niveles:
a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.
b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces.
c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.