Espacio para comprender la arquitectura como un todo integral, en un ámbito sensible y activo ante las necesidades y aspiraciones del conjunto de la sociedad.

domingo, 12 de septiembre de 2010

ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES (Dec. 911/96)

Foto:
                                                       Foto: Derechos reservados
ARTICULO 210 — Las escaleras móviles se deben utilizar solamente para ascenso y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo, quedando totalmente prohibido el uso de las mismas como puntos de apoyo para realizar las tareas. Tanto en el ascenso como en el descenso el trabajador se asirá con ambas manos.
Todos aquellos elementos o materiales que deban ser transportados y que comprometan la seguridad del trabajador, deben ser izados por medios eficaces.
Foto: Derechos reservados- Trabajo sobre escaleras, cables por el piso, ...

No hay comentarios:

Publicar un comentario