Se publico en el Boletin Oficial del 04/05/2015, mediante la res SRT 905/95 las funciones que deberán desarrollar los
servicios de Higiene y Seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo, en
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto n° 1.338 de fecha
25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SRT, considerando el riesgo
propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de
focalización de la SRT.
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